1-Caso en México

Un grupo de empresarios mexicanos registraron en 2003 el nombre iFone para comercializar servicios de telecomunicaciones, y obtuvo un éxito razonable en el campo de los callcenters. Años después, en 2008 llega a México el recién creado iPhone de Apple y empiezan los problemas porque las palabras iFone e iPhone se pronuncian igual, y en opinión de Apple esto puede crear confusión en el mercado y a ellos no les conviene; demandan que iFone sea cambiado o retirado del mercado o lo que sea, con tal de abrir paso a las ventas del iPhone sin confusiones.

Este es el tipo de demandas que ponen felices a los abogados de todo el mundo, por la infinidad de aristas que pueden tener, por los actores involucrados, y principalmente por los honorarios que obtendrán en un proceso que durará años. Especialmente sucede en Estados Unidos, paraíso de los abogados, donde posiblemente los asesores de Apple consideraron que habiendo antecedentes semejantes (Grotrian, Helfferich, Schulz, Th. Steinweg Nachf. v. Steinway & Sons, 1975) y tratándose de México, seguramente podrían ganar en un pleito relativamente corto, quizá dos o tres años.

No sucedió así. Apple demandó a iFone en 2009, iniciando una batalla en los tribunales mexicanos que al día de hoy no ha terminado. Apple ha perdido 12 demandas y el ambiente en México se ha calentado, porque lo que fue en un principio pleito entre dos empresas grandes por la semejanza en sus nombres, asunto que la mayoría de los mexicanos ni conocen ni les interesa, en el curso de los hechos y en el manejo de los argumentos por parte de Apple, el caso se ha convertido en dominio público y ha conseguido encender los sentimientos nacionalistas mexicanos.

En un principio, posiblemente los de Apple ni siquiera estaban enterados de que existiera iFone, pero en 2008 intentaron registrar la marca “iPhone y Diseño” ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) y les fue negado el registro porque desde 2003 estaba registrada la marca “iFone y Diseño”, y las semejanzas entre las palabras “iFone” e “iPhone” no permitían su coexistencia. Apple contraataca y pide que se haga caducar el registro de “iFone y Diseño”, pero en 2012 el IMPI contesta a Apple que ese registro está vigente y en uso. Apple se ampara, el asunto sube a un Tribunal Colegiado quien sostiene la decisión anterior y en 2013 se resuelve definitivamente que “iFone y Diseño” está vigente, a favor de la empresa mexicana. Las telefónicas Telcel, Movistar y Iusacell son multadas con 20,000 salarios mínimos por infringir el nombre “iFone y Diseño”, la multa se sostiene después de las inconformidades de rigor y actualmente la firma mexicana que posee el nombre “iFone y Diseño” está demandando a Apple y a las tres telefónicas mencionadas por una cantidad enorme, alegando que ha sufrido pérdidas por el uso indebido de su nombre por parte de los demandados. El porvenir no está claro, pero está en manos de los tribunales mexicanos, que han empezado a demostrar independencia, como la resolución de la SCJ por otorgar el amparo para consumir mariguana que promovieron algunas personas… que no fuman mariguana.

No hay manera de crear leyes que cubran todas las eventualidades y esta circunstancia da pie a que se argumenten los casos en base a argumentos que no son estrictamente legales, como el “daño moral” que sufren los que se están divorciando, y el juez tiene que decidir en base a los argumentos presentados.

El caso que analizamos es una joya de razonamiento extralegal. Según informa El Universal (5.11.2015), Apple y las telefónicas dicen que

Las marcas famosas y notorias poseen especial protección y privilegios, sin importar que haya existido cualquier otra marca semejante que cuente con uso o registro para cualquier producto o servicio. Por lo tanto, la única conclusión lógica a la que se puede arribar es que los derechos de terceros previos al reconocimiento de una marca famosa resultan irrelevantes. Toda vez que la marca iPhone es famosa, Apple Inc. Disfruta de derechos más amplios que los terceros de las marcas ordinarias.

En este extraordinario razonamiento se echa por tierra una de los principios fundamentales del derecho, primero en tiempo, primero en Derecho, consagrada desde hace siglos en prácticamente todas las legislaciones, y que aplica en este caso puesto que “iFone y Diseño” se registró cinco años antes que “iPhone”. El derecho de las marcas famosas, invocado por Apple, no es otra cosa que el derecho del poderoso, es el derecho de conquista, la ley del más fuerte, que no es ley sino imposición de voluntad. La arrogancia de Apple y el atrevimiento de utilizar un argumento así en un juzgado extranjero, habla de la mentalidad de las grandes empresas, que con argumentos de poder intentan convencer a jueces y autoridades en cualquier parte del mundo. En este caso, compraron boleto con la mayoría de la población mexicana, quien verá con enojo que llegue una empresa extranjera a ignorar un derecho anterior de una empresa mexicana, alegando que es más grande y que siendo ella famosa, los derechos de terceros previos al reconocimiento de una marca famosa resultan irrelevantes.

2-Caso en Estados Unidos

No es la primera vez que un asunto así llega a los juzgados. Arriba mencioné un antecedente, relacionado a un pleito entre fabricantes de pianos, en este caso Steinway y Grotrian-Steinweg. La historia fue así: en 1835 se fundó la fábrica de pianos Steinweg en Alemania, creada por Heinrich E. Steinweg, quien después se asoció con Friedrich Grotrian, después los hijos de Grotrian compraron la empresa en 1865 y le cambiaron de nombre a Grotrian-Steinweg. Heinrich Steinweg emigró a los Estados Unidos, cambió su nombre a Henry Steinway y en 1853 creó en Nueva York la fábrica de pianos Steinway & Sons. Los años pasan y son mucho más inclementes para los europeos que para los norteamericanos; en la primera mitad del siglo XX hay dos guerras mundiales que se pelean en Europa, las fábricas de piano son destruidas o dañadas, mientras en Estados Unidos hay paz y prosperidad; Steinway & Sons se convierte en el fabricante de pianos número uno del mundo, ayudado por un sentimiento nacionalista y por el rechazo a las marcas alemanas en EEUU y en Europa. Me cuentan que en Inglaterra hubo una época después de la guerra en donde algunas personas que poseían pianos alemanes los destruían y quemaban la madera, por odio a todo lo que significaba alemán.

Hacia 1970 la Segunda Guerra Mundial está relativamente olvidada y los grandes fabricantes alemanes y austríacos de pianos incursionan en el terreno norteamericano: Bechstein, Bösendorfer, Steingraeber, Blüthner y Grotrian-Steinweg quieren todos una porción de ese mercado, pero avanzan trabajosamente porque Steinway tiene presencia casi monopólica y recurre a tácticas cuestionables, como por ejemplo firmar contratos con los pianistas para que nada más toquen su marca, pero poco a poco las marcas alemanas, antes casi inexistentes en Norteamérica, empiezan a ganar clientes y fama.

En 1966 Grotrian-Steinweg se asocia con Wurlitzer para vender pianos en Estados Unidos. Steinway interpone una demanda porque “Steinweg” y “Steinway” se parecen mucho y considera que eso podría conducir a que los potenciales compradores se confundieran. El asunto duró varios años en los tribunales, hasta que en 1975 la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito falló en favor de Steinway, quien había argumentado que su marca era bien conocida y con buena fama en Norteamérica y que Grotrian-Steinweg perjudicaba sus intereses, razonamiento semejante a los de Apple. La Corte estableció en su sentencia que

a potential Steinway buyer may satisfy himself that the less expensive Grotrian-Steinweg is at least as good, if not better, than a Steinway.

(un potencial comprador de Steinway podría quedar satisfecho con un Grotrian-Steinweg más barato pensando que fuera al menos igual, si no mejor, que un Steinway)

También concluyó la corte que podría darse una “confusión subliminal”, y que esa confusión dañaba a Steinway, sin observar que la confusión puede dañar a las dos marcas, y rebajando a estúpidos a los que compran artículo de US$50,000 ó más, pensando que pueden confundir “Steinway” con “Grotrian-Steinweg”; el nombre comercial Steinweg es anterior por 18 años a Steinway (creados en 1835 y 1853), hecho absolutamente conocido, pero para la corte no valió el principio “primero en tiempo…” y los tribunales norteamericanos dieron la razón a la empresa local. Grotrian-Steinweg modificó su nombre para competir en el mercado norteamericano, donde se llama “Grotrian”. Esta historia está muy documentada: puede leerse en el artículo de la Wikipedia sobre Grotrian-Steinweg y en diversas páginas jurídicas[1].

Yo tengo un hermoso piano vertical Grotrian-Steinweg hecho en 1925, muy bien restaurado por mis amigos de Pianos Tinajera[2]; su caja armónica resuena por una eternidad  y la pulsación es tan ágil como en un buen piano de cola, donde la gravedad ayuda a que el martinete recupere su posición original después de tocar una nota. Enamorado de la música, resiento que las ventas de una marca de pianos tengan que decidirse por cuestiones ajenas a la calidad y al precio.

Un poco de justicia se hace, a pesar de todo. El autor Larry Fine, quien publica la guía de pianos más conocida en el mundo, coloca en el más alto lugar de calidad a Bechstein, Blüthner, Bösendorfer, Fazzioli, Grotrian-Steinweg, Steingraeber, y el Steinway fabricado en Hamburgo; en el siguiente nivel está Steinway de Norteamérica.

 

[1] http://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/523/1331/384374/

[2] http://www.pianostinajera.mx/


Comentarios

La soberbia como argumento jurídico — No hay comentarios

Hacer un comentario:

HTML tags allowed in your comment: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>