El pasado 30 de junio los ministros de la Suprema Corte de Justicia resolvieron que los maestros que acumulen tres faltas injustificadas en treinta días, podrán ser despedidos. Esta resolución se da en el contexto de un alud de amparos promovidos por algunos maestros contra las nuevas modificaciones a la educación, en donde ellos han intentado defender, entre otras prerrogativas, la de faltar, conservar el trabajo y seguir cobrando. Podría preguntarse por qué se tardaron tanto los ministros en tocar este asunto de primera importancia, pero la razón es que la SCJ trabaja de acuerdo a los asuntos que le llegan, que son los juicios que empezaron en tribunales inferiores, fueron resueltos en forma que alguna de las partes quedó insatisfecha, esa parte apela la decisión y el juicio sube al siguiente nivel. En particular, los amparos, esa palabra mágica que es de esperanza para los realmente agraviados por las obras del gobierno, pero que también son mina de oro para muchos abogados, a veces llegan a la SCJ y es ella la que dicta la última palabra. Tal fue el caso de este fallo.

La Suprema Corte de Justicia hizo bien en recordar que el trabajo no es nada más un derecho, sino también una obligación; cuando el trabajador deja de asistir sin razón justificada, lo natural es despedirlo. En el caso de los trabajadores de la iniciativa privada, el Artículo 123 de la Constitución tiene dedicado el apartado A para ellos, y la Ley Federal del Trabajo se aplica a estos casos; para los trabajadores al servicio del Estado la situación es mucho más complicada, y queda definida (o más bien dicho, indefinida) en las leyes que aplican a cada caso: el IMSS, el gobierno federal, los Estados, municipios, etc. Es cierto que hay diferencias entre un burócrata y la cajera del banco, pero en mi opinión son más las semejanzas que las diferencias, y en todo caso debería haber una base legal laboral en común (que podría especializarse para algunos casos, digamos los médicos del IMSS), lo que no sucede. La Constitución dedica el apartado A del artículo 123 a trabajadores de la IP, y el apartado B a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del DF. Las Ley Federal del Trabajo es aplicable a las relaciones de trabajo que caen bajo el apartado A de ese artículo nada más, y quedan fuera del ámbito de esa ley los empleados de Pemex, de la UNAM, de las empresas del gobierno, IMSS, ISSSTE, etc., cada caso requiere su equivalente a la LFT.

El encabezado el apartado A dice que es aplicable “Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo“; la parte en negritas podría hacer pensar que ahí se acabó la discusión, estamos hablando de “todo contrato de trabajo”, pero no, no puede ser así, de qué vivirían líderes sindicales y abogados si las leyes fueran claras y no se prestaran a interpretación. El artículo 47, inciso X de la LFT dice que tres faltas injustificadas en un período de treinta días son causal de rescisión, aplicable a empleados de la IP, y lo que se necesita es algo así de claro para todos los casos.

Como resultado de la tibieza de nuestros legisladores de llamar “trabajo” al trabajo, hemos caído en el absurdo de amparos que defienden el “derecho” de un maestro a no trabajar; antes de esta historia reciente, tenemos los abusos inmemoriales de maestros comisionados en actividades sindicales, y en general de todos los sindicatos de dependencias oficiales que han utilizado a sus agremiados como moneda de cambio para servir u oponerse al gobierno, siempre cobrando el respectivo derecho de piso para los líderes sindicales.

La Constitución es sabia al declarar que todos tenemos derecho al trabajo, pero al legislador le tembló la mano para llamar al pan, pan, y al vino, vino. Es tan inútil un burócrata que falta como un obrero que no asiste al trabajo; ambos causan perjuicio al patrón con su ausencia y está bien que se encuentren protegidos por la ley en casos de enfermedad, pero no en caso de plantones y marchas. En mi opinión hay un núcleo de condiciones de trabajo que son comunes a todo trabajador, y la primera de ellas es precisamente trabajar.

Los ministros de la SCJ merecen una felicitación por afrontar con valentía y claridad un asunto que tiene asolado al país, especialmente al estado de Oaxaca y al DF: al primero por la ausencia de sus maestros, al segundo por la invasión de maestros. Es una pena que una cuestión tan básica como

¿es lícito o no despedir a un empleado que no asiste a su trabajo?

no pueda dirimirse de una vez por todas, sino que tenga que atenderse caso por caso, en todos y cada uno de los agujeros que abrió la Constitución al no hablar de un núcleo de derechos y obligaciones para todos los trabajadores.

La frase “por eso estamos como estamos” es perfectamente aplicable a este caso. Si en México puede un trabajador defender su derecho a no trabajar, entonces en México efectivamente puede pasar lo que sea. Y está pasando.

2.7.2015


Comentarios

Redescubrir la Constitución — No hay comentarios

Hacer un comentario:

HTML tags allowed in your comment: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>